Detalle Licitaciones
Expediente: eAJ-0175/2023
Preguntas / Respuestas relacionadas con el proceso de licitación
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10/10/2023 16:45
Pregunta:
Buenas tardes, con respecto a los anexos 2 y 3 (briefings) del PPT los presupuestos de 200.000 euros sin IGIC y 300.000 euros sin IGIC respectivamente.. ¿la compra de medios y espacios publicitarios está incluída dentro de estos presupuestos?
19/10/2023 16:42 Respuesta: Estimado Sr./a: Gracias por contactar con nosotros. En los briefings y presupuestos que se contemplan para hacer los ejercicios propuestos, debe tenerse en cuenta, efectivamente, la compra de medios y espacios publicitarios, aunque no será necesario desarrollarla exhaustivamente. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, en fase de ejecución de este contrato la compra de medios es una prestación que operaría en casos muy excepcionales, como así se indica en la cláusula núm. 3.6 del Pliego de Prescripciones Técnicas en relación con la prestación relativa a la producción e implementación de acciones de comunicación y marketing, contenidos y medios. A modo ilustrativo, la contratación de un influencer puntual para una campaña. Promotur Turismo Canarias S.A ya cuenta con una empresa contratista de agencia de medios, cuyo contrato se adjudicó el año pasado. Esperando haber podido resolver su duda, reciba un saludo
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06/10/2023 11:17
Pregunta:
Sobre los planes de formación...¿cuando hablan de certificados... a qué certificados se refieren? Si es formación interna como preguntaron el 28/09/2023 en la pregunta 8 ¿sería la empresa ajduciataria emite un certificado de formación?
19/10/2023 15:18 Respuesta: Estimado Sr./ Sra.: Gracias por contactar con nosotros. Con referencia al criterio “H) Plan de formación continua al equipo principal”, recogido en la cláusula núm. 12.2.4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuando dicho criterio establece que su valoración se hará por cada formación de cada una de las personas asignadas al proyecto que cumpla los citados requisitos (máximo 1 certificado por persona/año), los certificados están referidos a aquellos que se expiden una vez la persona adscrita a la ejecución del contrato a la que se dirija la formación, la haya completado y superado. Respecto al mismo criterio, y como no se establece ninguna indicación en cuanto a la entidad que proporcionaría la formación exigida al equipo principal que se adscribiría a este contrato, pudiendo ser realizada a través de entidades externas especializadas o por la propia empresa adjudicataria, en caso de que fuera la contratista quien llevará a cabo esta formación al personal adscrito al contrato podría ser ésta quien emitiera el correspondiente certificado. Esperando haber resuelto sus dudas, y estando a su disposición para lo que precise, reciba un saludo
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18/10/2023 17:12
Pregunta:
La cláusula 4.5.2 del PCAP fija en un volumen anual de negocio de 6 millones€ como importe máx. permitido, pero con ello se estaría limitando el principio de igualdad y concurrencia a aquellos licitadores que superen ese importe de volumen anual de negocios
19/10/2023 13:28 Respuesta: Estimado Sr./a: Gracias por contactar con nosotros. En cuanto a la acreditación de la solvencia económica y financiera para concurrir a esta licitación mediante el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato fijado en la cláusula núm. 4.5.2 apartado A).1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares , debe aclararse que cuando el artículo 38.1 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias., en relación con el art. 87.1 letra a) de la Ley de Contratos del Sector Público, establece el mínimo que debe exigirse -y que se transcribe en esta previsión-, la norma únicamente señala que la cifra exigida para acreditar la solvencia es un requisito mínimo para poder presentar una oferta en la licitación. Por ello, nada obsta para que el licitador, si tiene un volumen de negocios mayor, pueda presentar una cifra superior a la marcada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Esperando haberle podido ayudar, y estando a su disposición para lo que precise, reciba un saludo.
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06/10/2023 11:13
Pregunta:
Nos genera duda la cláusula 4.5.2 A.2 Respeto a las solvencia económica o financiera; En caso de UTE. El seguro por riesgos profesionales ¿lo tienen que tener las dos empresas o con que lo tenga una es suficiente? Gracias
19/10/2023 13:27 Respuesta: Estimado Sr./a: Gracias por contactar con nosotros. Primeramente, tenga en consideración que, con carácter general, para acreditar la solvencia económica y financiera del empresario conforme a los medios de la cláusula núm 4.5.2, ésta se podrá hacer por uno o varios de los medios siguientes, siendo indispensable acreditar lo exigido en la letra A), que engloba en el punto 1 el volumen anual de negocios o volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato y en el punto 2 el seguro de indemnización por riesgos profesionales, como así se deduce al incluir la disyuntiva “o), por lo que deberá escoger obligatoriamente alguno de estos medios explicitados en la letra A) y acompañarlo del medio señalado en la letra B). Dicho esto, la cláusula núm. 4.5.4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares recoge la solvencia en caso de unión temporal de empresas UTE, señalando que en el supuesto en el que los licitadores concurran bajo la forma de UTE o promesa de constitución de la misma, para determinar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la UTE se acumularán las características de cada una de las operadoras económicas integrantes. Esto quiere decir que para el caso de las UTE se procede a la acumulación de la solvencia de las empresas que forman la misma, de forma que si su sumatorio o acumulación alcanza los niveles requeridos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, deberá entenderse que la UTE alcanza la solvencia exigida en dicho pliego. Con todo, y para efectuar tal operación, resulta preciso que todas las entidades que integran la UTE cumplan los requisitos mínimos del solvencia exigidos en este pliego, debido a su responsabilidad solidaria e ilimitada. En esta fase inicial de presentación de ofertas, esto viene a significar que en cada uno de los DEUC que se suscriba por cada empresario que forma parte de la UTE, se deberá especificar la solvencia económica financiera y técnica o profesional de cada empresa integrante de la UTE, con referencia a los umbrales y medios mínimos establecidos en las cláusulas núm. 4.5.1 (si se optara por la clasificación) o 4.5.2 y 4.5.3 (si se optara por la solvencia según los medios que en dicha cláusula se describen) y, en este caso, si se acreditara la solvencia por el medio imprescindible escogido de la letra A).2 (el seguro por riesgos profesionales), deberá presentar cada empresa en este momento procedimental, el compromiso de suscripción de seguro, según Modelo-Anexo X del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Todo ello, se entiende sin perjuicio de que pueda acreditarse a través de la integración o recurrencia externa a otras empresas si alguna de las empresas que forman la UTE no alcance las condiciones mínimas de solvencia técnica, económica y financiera exigidas. No obstante, en caso de que la UTE resultara adjudicataria, ambas deberán aportar para acreditar la solvencia declarada , bien la clasificación, según la cláusula núm. 4.5.1, o bien, los medios establecidos en las respectivas cláusulas núm. 4.5.2 y 4.5.3; de modo que si ambas hubieran declarado la solvencia económica o financiera a través de los medios de la cláusula 4.5.2 y, concretamente, mediante el seguro por riesgos profesionales, en el momento de propuesta de adjudicación cada una deberá contar con el certificado de seguro por riesgos profesionales según el mínimo exigido y declarado. Esperando haber podido responder a su pregunta, y estando a su disposición para lo que precise, reciba un saludo
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03/10/2023 09:56
Pregunta:
Buenos días, no encontramos en la plataforma la opción de sobres para subir los documentos para la licitación ¿es necesario recibir invitación para presentarse? Grcias
19/10/2023 09:06 Respuesta: Estimado Sr./a: Gracias por contactar con nosotros. Con arreglo a la cláusula núm. 15.2.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, tenga en consideración primeramente que la proposición a esta licitación deberá ser presentada obligatoriamente de forma telemática a través del Portal de Licitación que emplea Promotur Turismo Canarias S.A, y no la Plataforma de Contratación del Sector Público; mediante el siguiente enlace: https://licitacion.turismodeislascanarias.com. A este respecto, deberá tener en cuenta que para utilizar esta plataforma, deberá dar cumplimiento a los requisitos previos de acceso que se describen en dicha cláusula: 1) darse de alta en esta plataforma; 2) contar con un certificado de firma electrónico; 3) configuración e incorporación del portal de licitación electrónica a la lista de excepciones de la aplicación Java. En segundo lugar, las instrucciones más detalladas para la utilización del referido Portal de Licitación se establecen en el Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En dicho Anexo se indica que, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos técnicos, tendrá que descargar el software necesario para abrir el sobre electrónico (punto 3) y, posteriormente, seguidos los pasos A) a C) de dicho punto, deberá volver a la web (https://licitacion.turismodeislascanarias.com) y buscar el expediente de licitación (eAJ0175-2023). Una vez localizada y seleccionada la licitación deberá pulsar en el enlace denominado “Sobre electrónico para la presentación de ofertas”, que se descargará y normalmente se suele guardar en el directorio de “descargas”. Así, siguiendo estos pasos, podrá abrir el sobre electrónico en la aplicación java de apertura de sobre electrónico. Recuerde que si experimenta cualquier incidencia técnica, puede ponerse en contacto con el Soporte que la empresa Nexus IT (como empresa desarrolladora de nuestra plataforma de contratación electrónica) proporciona. Para ello, desde el menú el portal de licitación (https://licitacion.turismodeislascanarias.com), pulsar sobre Licitaciones y luego Soporte empresas (Nueva ventana). Se abrirá una pantalla en la que tendrá la opción de dar de alta una incidencia (Formulario soporte) o ver soluciones a posibles problemas. EN su caso, es recomendable que la incidencia contenga una descripción pormenorizada del error y se adjunten cuantas capturas de pantallas u otros documentos sean necesarios para que se pueda analizar el error detectado y darle una respuesta. Esperando haber podido resolver su consulta, y estando a su disposición para lo que precise, reciba un saludo.
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18/10/2023 17:11
Pregunta:
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19/10/2023 08:34 Respuesta: Estimado Sr./a: Gracias por contactar con nosotros. Por favor, requeriríamos en tal caso que pudiera formular la pregunta correctamente para así poderle brindar la ayuda necesaria para su respuesta. Estando a su disposición para lo que precise, reciba un saludo